Efectos legales de un burofax rehusado o no retirado

Efectos legales de un burofax rehusado o no retirado

Si en otro post te hablábamos de las claves para saber cuándo prescriben las infracciones, en el post de hoy te hablamos sobre los efectos legales de un burofax rehusado o no retirado.

Muchas veces recibimos consultas sobre las implicaciones jurídicas que podrían ocurrir en el caso de rehusar un burofax, es decir, no recoger la notificación después de haber sido notificado dos veces en el domicilio.

Pero, ¿qué es realmente un burofax? Este es un documento que se debe de entregar físicamente y ser firmado acreditando así el contenido del mismo para obtener un valor judicial. Los usos más comunes del burofax son las reclamaciones, resolución de contratos y requerimientos de pagos.

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¿Puede recoger un burofax otra persona?

En nuestro país, el burofax es una manera de notificar a través de correo certificado con acuse de recibo. Esto se puede realizar tanto a una persona física como a una persona jurídica, la notificación será válida si esta ha llegado al interesado, ya sea este o cualquiera que haya recogido el burofax por el.

Cuando otra persona recoge el burofax, deberá de entregárselo a su destinatario. En el caso de que el destinatario no esté presente y la persona que lo haya recogido no mantenga contacto con el, deberá de entregárselo a un familiar o cualquier persona que sepa que se lo va a poder dar.

Entonces, si el burofax no es entregado a su destinatario este no será considerado como recibido y el destinatario no puede establecerlo como una prueba de la notificación. Por lo que es fundamental asegurarse de que el burofax se entregue a su verdadero destinatario.

¿Qué pasa si rechazo un burofax?

Un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada.

La ley es muy clara al respecto, desconocer lo que indica el burofax no retirado será responsabilidad de la persona que no quiso recoger la notificación después de haberse hecho los intentos de entrega indicando que se podría recoger en Correos.

Por tanto, si el notificado no recoge el burofax no tendrá conocimiento acerca del contenido del mismo y por ende no se podrá esperar una respuesta en un tiempo concreto, entonces el destinatario deja constancia de que renuncia a que se le notifique.

Sin embargo, reafirmamos que el desconocimiento del mismo será exclusivamente responsabilidad de aquella persona que no quiso recoger la notificación y que fue avisado en su domicilio.

Es importante que sepas el organismo competente te da varias oportunidades para recibir esta notificación, ya que se realizan dos intentos de entregas, y si estos no son respondidos se deja un aviso para que el interesado acuda a correos en un plazo de 30 días desde el aviso.

Por tanto queda claro que rechazar la notificación y no querer recogerla no da ninguna ventaja en términos legales ni hace que este desaparezca. En este caso se entenderá al afectado notificado, y por tanto tendrá los efectos legales correspondientes que dependerán del motivo de la notificación.

Recuerda que si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados en acompañarte y ayudarte durante todo el proceso. ¡Te esperamos!

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